Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAILETH COROMOTO LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CLARO, EL SECTOR ARAGUANEY, BARRIO EL BRAMADERO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 80,00 Mts, Con terreno ocupado; SUR: En línea de 80,00 Mts, Con terreno ocupado por Ingrid Mogollón; ESTE: En línea de 30,00 Mts con final de la vía, que es su frente; OESTE: En línea de 30,00 Mts con terreno sin ocupar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.