este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RAMOS, YELITZA RAMONA RODRIGUEZ RAMOS, ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PIRE, KEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ, MARLENE DE LA COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y ANSELMO JESUS RAMOS; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: INOCENCIA RAMONA RAMOS DE RODRIGUEZ; con el carácter de cónyuge e hijos, respectivamente