Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SONY JACQUELINE MARCHAN PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LOS HORCONES FRENTE A LA URBANIZACIÓN LAS AMÉRICAS, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 1, que es su frente, en línea de 16,20 Metros; SUR: Con bienhechurías de Yoly Rodríguez y bienhechurías de Irma Mendoza, en línea de 16,20 Metros; ESTE: Con bienhechurías de Rosa Virginia Sánchez, en línea de 14,00 Metros; y OESTE: Con Betty Sepúlveda, en línea de 14,00 Metros.....