Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Temporal de este Juzgado de la misma, se NIEGA lo solicitado por no ser procedente en derecho, asimismo, se insta a la parte solicitante, para que agote la vía de la notificación de los expertos ciudadanos LUIS ARMANDO MARTINEZ y LUIS LANDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.637.224 y V-4.357.007, respectivamente e inscritos en el Colegio de Ingenieros bajo los números 82.715 y 60.835, respectivamente, en sus caracteres de EXPERTOS AVALUADORES, conforme a lo establecido por el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y así pueda este Despacho Judicial dar cumplimiento a la sentencia de fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho (23/04/2008) dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑÓ Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. QUE CONSTE.