Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa referida al defecto de forma de la demanda, opuesta por la defensora judicial designada en la presente causa.
SEGUNDO: declarar CON LUGAR la excepción contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la defensora judicial designada a la codemandada ELIZABETH MACNAIR.
TERCERO: como consecuencia de la anterior declaración, este Juzgado advierte que la presente causa DEBERÁ PARALIZARSE una vez concluido el lapso de informes, en estado de dictarse la sentencia de mérito, una vez se resuelva la causa que dio origen a la cuestión prejudicial alegada.
CUARTO: SE ADVIERTE A LAS PARTES .....