DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, peticionada por los Abogados LUIS ORTIZ ALVAREZ, JUAN CARLOS OLILVEIRA BONOMI y EMILIO BARROETA GUILLEN, Inpreabogado Nos. 55.570, 117.971 y 90.122 respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05/12/1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A Segundo, que en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, intentara en contra del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión Nº Ext-02, de f.....