SIN LUGAR la acción por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ORELLANA COLMENAREZ Y JOSÉ ROMÁN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 12.594.827 y 3.961.732 respectivamente, contra la firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de julio de 1979 bajo el No 24, Tomo 4-C.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida