Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEXANDER JOSE BRICEÑO OJEDA, C.I Nº 11.319.171, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar en Valera, Estado Trujillo, Urbanización Plata y calle Principal, Nº S/N, teléfono: 0424-7248173. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK456170102228, SERIAL DE MOTOR: .....