Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar en Valera, Estado Trujillo, CALLE 5 CON AVENIDA BOLIVAR Y NUEVE, EDIFICIO ASUNTA. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA.....