DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo, formulada por la abogada María González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.949, en su carácter de apoderada judicial de la empresa estatal PDVSA PETRÒLEO, S.A., sociedad mercantil de este domicilio originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-SGDO, siendo su última reforma en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A-Sgdo., en dicho Registro Mercantil, en contra de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., por ejecución de fianza de fiel cumplimiento, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
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