DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 000493, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 013-2016-01-00024, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche intentada por el ciudadano YAIBELIS NIEVES contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 de la.....