Con relación a la solicitud de medida de EMBARGO sobre UN (1) INVENTARIO DE REPUESTOS valorado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (200.020,48$), perteneciente a la intimada ciudadana MAGALY JOSEFINA BARAZARTE, supra identificada, este Tribunal actuando bajo el Principio de Proporcionalidad, Racionalidad y Adecuación Cautelar contenido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, considera que, con el decreto de las medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y la medida de SECUESTRO decretadas, se alcanza el fin originario de la vía cautelar y de la tutela judicial efectiva, que no es otro, que alcanzar un fin preventivo para garantizar las resultas del juicio; en consecuencia, este Juzgador NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada, porque con el decreto de tal medida se extralimitaría en su poder cautelar. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....