En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Único: Se declara sin lugar la inhibición planteada por el ciudadano abogado Yorfran Rojas, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, fundamentada en el numeral 4 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, para conocer de la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2022-001338, sin perjuicio de que pueda proponer nuevamente su inhibición, anexando las probanzas que a bien considere.