DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que conozca de la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16877681, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 70, numeral 4º, y 71, numeral 1º, ejusdem. Y ASÎ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera I.....