Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el acuerdo reparatorio como medio alternativo a la procecusion del proceso establecido entre las partes como es la cancelación de la cantidad de dinero de 1300 BSF, que serán cancelados dentro de seis meses en dos partes de 650 Bs. Cada tres mesesRegístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-