DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Oida la admisión de hechos manifestada por el acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 80 último aparte y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, estableciendo el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN una pena de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su sumatoria veintisiete (27) años de prisión, y su termino medio trece (13) años y seis (06) meses de prisión, y de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código Penal, se le rebaja un tercio de la pena quedando en nueve (09) años y de conformidad con el Art. 376 en virtud que el acusado admitió los hechos, se le rebaja un tercio quedando la pena a cumplir seis (06) años. En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA.....