En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ BARILLAS MORA, contra las empresas: COMERCIAL MADAGASCAR, C.A., CALOG NOMINA, C.A., GRUPO ONTOP, C.A., GEISHAS CLUB, C.A. INVERSIONES 120180, C.A., CORPORACIÓN KANATA, S.A., y en forma personal contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUERRERO DÍAZ, BELKI HURTADO REYES y MAURICIO MADURO MORALES; en virtud de que el abogado presentante de la demanda no se encuentra facultado y se atribuye un carácter que no tiene acreditado en autos. Y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ