Así las cosas, se observa de lo anterior, que la Inspectora del Trabajo declaró sin lugar la defensa opuesta por el empleador sobre la representatividad del sindicato, en el que analizó la cláusula 2 de dicho estatuto sindical, manifestando que pueden integrarse a dicha organización tanto los funcionarios regulados por la Ley de Carrera Administrativa (ahora Ley del Estatuto de la Función Pública), como los trabajadores amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al principio de libertad sindical.
En tal sentido, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establece que los funcionarios públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, conforme a lo previsto en dicha Ley, siempre que sea compatible con la naturaleza de los servicios que presta y con las exigencias de la Administración Pública; por lo que el ámbito de aplicación de ciertos derechos es distintos para los funcionarios regulados por la L.....