Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MARIANA ALEXANDRA MIJARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-14.243.726 y de este domicilio, asistida por la abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 188.365 Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.