El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN GONZALEZ TORREALBA y RICHARD ANTONIO DIAZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.314 y V-7.392.476, respectivamente, de este domicilio., en fecha 17 de diciembre del año 2005, por ante El Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 417, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada
de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de a.....