Así las cosas, con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado debe declarar PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de modo que, SE SUSPENDEN los efectos del acto administrativo contenido mediante providencia administrativa N° 0162-19, de fecha 08 de julio de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, que puso fin al procedimiento administrativo laboral de autorización de traslado a que se contrae el expediente N° 079-2019-01-00976, a través del cual se autorizó al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el traslado de la ciudadana MILAGRO NAZARETH SALVATIERRA BERROTERÁN, titular de la cédula de identidad N° 15.023.049, a la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Miranda. Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión.