Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano ADRIAN ERNESTO ARRAEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.734.705, de este domicilio, asistido por el abogado WILMER GABRIEL VIUL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.861, contra los ciudadanos ISABEL MARIA PUERTA DE ARRAIZ y BALDOMERO ARRAIZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad V-7.018.883 y V-915.729 respectivamente, difuntos; por no cumplir con los requisitos concurrentes de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace un llamado de atención al abogado asistente de la parte actora, en el sentido que en lo adelante se abstenga de demandar a personas de las cuales les conste su fallecimiento, pues en t.....