En este orden de ideas, en el caso de marras tenemos que la parte actora, como bien se estableció ut supra, debió ejercer la presente acción dentro de los treinta (30) días siguientes al conocimiento que tuvo de las decisiones tomadas por la comunidad de copropietarios, en caso de considerar que las mismas fueron tomadas en violación de la Ley, del documento de condominio o en abuso de derecho; es decir, más tardar en el mes de diciembre de 2021, por ante el órgano jurisdiccional correspondiente; por lo que, para el mes de enero de 2022, se verificó de pleno derecho la caducidad de la acción de retracto. Así se establece.
Por ello, al interponer la acción en fecha 13 de febrero de 2023 -según lo indicado por el juzgador de primer grado, en la decisión recurrida-, quien aquí sentencia, arriba a la conclusión que la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2023, por el ciudadano ISRAEL EDUARDO MEDINA BRITO, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil HABITACOM, C.....