este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVO DE DÓLAR (5.199, 20 USD), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVO DE DÓLARES (10.398,40 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más las costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente en un 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecuto.....