III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de jurisdicción voluntaria con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ADRIEL JOSÉ FERNANDEZ COUTO y JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ COUTO, representados por la ciudadana KARIN MARIA BARILLAS FERNANDEZ actuando como su apoderada, asistida por la abogada en ejercicio YOLAINA CAROLINA PEROZO, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscrip.....