III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado en fecha 07 de Noviembre del 2025, por la parte demandada, ciudadana NANCY MARINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.198.067, quien alega actúa en representación de la ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.414.275, actuaciones que rielan a los folios (41 al 43) de esta causa, asistido por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.356, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia d.....