ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ADELA SUSANA SILVA APONTE, para que en su carácter de madre y representante legal del niño LUIS JOSE TOVAR SILVA, la represente en la ADQUISICION DEL INMUEBLE antes descrito