NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa y el imputado ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.089.568 y en consecuencia: SE MANTIENE LA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 251, 252, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE: al Fiscal (09) del Ministerio Público y a la Defensa de esta decisión