DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato de venta a Plazo, suscrito por el accionado el 27 de febrero de 1974, interpuesta por la abogada MAGALY DIAZ VEROES, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) continuador del BANCO OBRERO, en contra los herederos De cujus MANUEL ANTONIO MERCADO. Y se declara resuelto el contrato de venta a Plazo, sobre el inmueble ubicado en la urbanización, LOS GUAYOS II, SECTOR 1, Calle 20, CASA N° 20, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa Nros. 06 y 07 de la vereda 15. SUR: Con casa Nro. 18 de la calle 05. ESTE: con la casa Nro. 19 de la vereda 40. OESTE: Con la calle 05 que es su frente. Igualmente se condena a .....