En consideración a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Romina Cittadino Pica, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2010 (F.411-415), por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, SE REVOCA el auto dictado por el citado Juzgado de fecha 19 de octubre de 2010, que cursa al folio 429, del presente expediente en apelación, a través del cual oye en ambos efectos la apelación ejercida en la presente causa.
TERCERO: Dada la naturaleza de.....