Por lo que, en atención a los supuestos de hecho antes transcritos, sobre los cuales opera sin lugar a duda la reposición de la causa, puede evidenciarse, que en el caso de marras, efectivamente que se cumple íntegramente el primero de dichos supuestos, toda vez que la presente demanda fue admitida por procedimiento distinto al que le corresponde, es decir, fue admitida por el procedimiento breve, correspondiéndole ser admitida por el procedimiento ordinario en virtud de su cuantía, concediéndole por consiguiente al demandado, un término de comparecencia equivoco, para que éste diera contestación a la demanda intentada en su contra.
En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de preservar la estabilidad del proceso y a los de no ocasionar indefensión alguna, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Procurando la estabilidad del juicio.....