Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de las partes, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
APODERADO DEL DEMA.....