"...se evidencia de las actas procesales que, el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO, antes identificado, realizo un convenimiento con su contraparte en fecha 06 de abril del 2005, el cual cedió los derechos del vehiculo de marras, trasladado a la depositaria por el mismo, manifestando su voluntad expresa en la entrega del vehiculo y siendo esto aceptado por la parte actora, por lo que este Tribunal considera que no existe ni fue ejecutada ninguna medida sobre el mencionado vehiculo, por lo cual este Tribunal no puede ordenar la entrega de un vehiculo que no se encuentra bajo su jurisdicción ni competencia, y el cual fue entregado en calidad de deposito voluntario por la parte sin que mediara ninguna orden de este Juzgado, es necesario aclarar como bien lo solicito el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO, que la perención de la instancia fue declarada por el Superior por inactividad de la parte actora, pero que esta perención es de la apelación de la homologación, es decir, que esta decisi.....