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DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por los abogados Rafael J. Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 15, Tomo 3-B, Tercero, contra el Decreto Nº AMG-I-018-2011 emanado del Alcalde del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Junio de 2011, publicado en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 216 el 15 de Junio de 2011;
Publíquese y regístre.....