Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la promoción de cuestiones previas propuesta por la apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA ANDREINA PULIDO MÁRQUEZ, en fecha 12 de julio de 2016.