Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar nominada por el ciudadano Carlo Marinelli, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.191.436, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio "CALZADO ROLANDO, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 22 de marzo de 1.963, anotada bajo el Nro. 64, tomo 13-A, expediente Nro. 22.032, debidamente asistido en este acto por los abogados José Boggiano y Zoraida Mouledous, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 9.960 y 22.141 respectivamente, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTA.....