D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos HONORIO ANTONIO GONZÁLEZ y NORAIMA GREGORIA SUAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.364.647 y V-5.957.254, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización San José, sector 3, cuarta etapa, avenida 4, parcela N° 265, y la segunda en la urbanización Villa Roca Araure parcela N° P3-05, ambos de la ciudad de Araure estado Portuguesa, por la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 21.121, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecu.....