Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado ADELKADER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.084.719, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.277, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA e INGRID M. SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 116.206 y 61.239, contra la ciudadana OLEGARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.352.652, número de teléfono: 0412-7170564, domiciliada en el Sector La Blanquera, Calle 93, Urbanización L.....