Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A., Registro por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 23 de diciembre de 1975, bajo el Nro. 5, Tomo 16-C, de este domicilio, contra la sociedad de comercio CORP HD COMPANY,C.A., Registro por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 30 de abril de 2010, bajo el Nro. 43, Tomo 34-A, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.