Se dictó y se publicó decisión mediante la cual el Juzgado Nacional Primero declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, interpuesto por los ciudadanos CARMEN MARÍA MONTAÑO LEZAMA, JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ y ZULEIMAR JOSEFINA ROSAS TELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.808.929, V-9.416.320 y 18.760.672, respectivamente, e inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.556, 88.414, 180388, respectivamente, actuando su propio nombre, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- Se declara MERO DERECHO. 4.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento interpuesta. 5.- Se ORDENA al Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir el expediente signado ba.....