CONFIRMA la sentencia dictada por a quo en fecha 16/12/2003 y, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por los ciudadanos ALEXANDER ABREU, FRANCISCO NAVA, WILMER ABREU, CESAR MONTILLA, OSCAR PANELA, RAMON MAYA y JORGE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.493.633, 5.348.406, 11.317.337, 9.319.839, 5.109.786, 3.907.547 y, 5.493.740, respectivamente, domiciliados en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistidos por el ciudadano JULIO FERRER AÑEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.566, en contra de la empresa VALORES ROA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12/03/2002, bajo el Nro.62, tomo 2-A, representada por la ciudadana HILDA UZCÁTEGUI OSORIO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.015 y, ordena como mandamiento de amparo el cumpli.....