Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero del 2004, mediante la cual declara INADMISIBLE la solicitud de HABEAS CORPUS solicitada por la ciudadana Floricelda Méndez, debidamente asistida por el Abg. Amilvar Villavicencio, a favor del ciudadano Yonjairo Tobon Méndez.-
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.