Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLES a los ciudadanos: EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SÁNCHEZ Y FRANCISCO JAVIER PÉREZ RAMOS, ampliamente identificados en autos, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley previstas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se mantiene en fase de juicio la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados.