Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a esa CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por JHON ALEXANDER CALDERON contra LA PARRILLA DEL MEDIO, representada por VICTOR RODRIGUEZ.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al REENGANCHE del actor a su puesto de trabajo Y al PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS desde el 20-03-07 fecha de notificación de la presente demanda hasta su definitiva reincorporacion, calculados conforme al ultimo salario semanal que consta en autos Bs. Bs.F 210,00.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.