Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 4, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA, el Decaimiento de la medida de coerción personal en contra del ciudadano; MIGUEL ANGEL GONZALEZ CHIRINOS, antes identificado, SEGUNDO: Se ordena la sustitución de la medida de coerción personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 4º del COPP, quedando el mismo obligado a no ausentarse del territorio nacional sin la debida autorización del tribunal; TERCERO: Este deberá presentarse cada vez que sea requerido y deberá notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio o de residencia a fin de evitar que la presunción de fuga conlleve a orden de detención judicial en su contra. Es todo.-