Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Alvarado José Leal Viloria, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 09.633.739, por el punible de Robo Impropio y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículos 456, 413 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1415157 de fecha 10/11/08, suscrita por el Jefe Civil d.....