U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la de cujus ciudadana MARIA BENEDICTA RIVERO (F.3,4,5,6,7,8), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres correcto de los hijos de la de cujus RAMONA DEL SIERRA RIVERO, YOVANNY RIVERO, SUGEN MERLYN RIVERO, DANYELA LISETT RIVERO Y MARYELIN YOANNA MENDOZA RIVERO, y no RAMONA DEL CARMEN, GIOVANNI ANTONIO, SUGEY MERLYN, DAYELA LISETT, YOHANA, MAYERLIN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la p.....