IV
DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos antes expresados, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3 y 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante ciudadano Piergiorgio Serloni, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a
los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
LA SECRETARIA
.....