En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, del Transito de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de julio del 2014, por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil MULTISERVICIOS PETRUCCELLI, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de julio del 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, e innominadas solicitadas por la parte demandante.- SEGUNDO.- SE NIEGAN la solicitud de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar e innominadas.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.....