Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de la existencia de una condición o plazo pendiente, contenida en el numeral 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada MONICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.177.777, Inpreabogado N° 92.271, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA LILIA MENDEZ BERNAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.328.301, parte demandada en el presente juicio. Contra el ciudadano OSWALDO CRUZ BARROETA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.518, apoderado judicial abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, Inpreabogado N° 17.770, parte demanda.....